¡ATENTADO! CONTRA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR
En estas elecciones del 2024 ha surgido una modalidad en Puerto Rico donde miles de electores han expresado su intención de elegir a un ASPIRANTE particular que se llama NOMINACIÓN DIRECTA. El puertorriqueño está aprendiendo a dejar saber que entiende como utilizar estrategias de expresión electoral que pueden provocar un cambio verdadero a reglamentos punitivos que rayan con la posibilidad de violaciones al DERECHO de cada elector de elegir su candidato de preferencia. La actual presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones, Lcda. Jessika Padilla, dió instrucciones específicas a los supervisores de los funcionarios en el evento del recuento y escrutinio general, a no contar por el momento, una parte particular de la papeleta legislativa, la de representante por acumulación NOMINACIÓN DIRECTA y no así para le del senado por acumulación NOMINACIÓN DIRECTA. Las razones, según la presidenta, es que la cantidad de papeletas que las máquinas electrónicas utilizadas para contabilizar y adjudicar votos electorales y que detectó sobre casí 30 mil marcas en nombres escritos a puño y mano por electores que expresaron su intención a que se cuenten y se adjudiquen, son una cantidad no sustancial comparativa con las del senado.
Estas instrucciones ha traído por consecuencia el que la aspirante a la cámara de representante, Mariana Nogales se expresara en total disgusto por que hace sentir que se le violan derechos tanto para ella como para los electores que con toda intención escribieron su nombre además de otros nombres para que se cuenten y se adjudiquen esos votos. El derecho en una elección a que se cuenten TODOS LOS VOTOS sin parcialidad alguna de lo que pueda o no provocar entre un ganador o perdedor va por encima a cualquier decisión de no contarlos en el proceso ordinario de conteo. El proceso de recuento y escrutinio general es precisamente el que depura y da transparencia a cualquier duda o error que se haya ejecutado por parte de una máquina electrónica o en la logística de captar la intención de un elector a VALIDAR un voto particular. El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene ya resoluciones claras de como se tiene que trabajar en derecho estas circunstancias que se presentan en estos eventos electorales. ¿Se atenta con toda parcialidad contra la intención del elector una decisión como esta? En PRENSA COMUNITARIA pensamos que sí y hemos llevado esas preocupaciones a la presidenta de la CEE junto con otros periodistas que sienten que esta decisión agrava esa percepción y pudiera causar emociones encontradas e innecesarias en los trabajos que cientos de funcionarios ejecutan de frente en las mesas del escrutinio.
No hay duda alguna que la modalidad “WRITE IN” (voto por nominación directa) se ha convertido en una herramienta de mucho poder para el elector de salir de la TRAMPA de muchos reglamentos que partidos tradicionales políticos han creado para que los favorezcan electoralmente en un escudo protector de toda intención legal y válida de un electorado cansado de regulaciones que ATENTAN con su intención DIRECTA de enviar un mensaje que la fuerza de provocar cambios es la de la INTENCIÓN DEL ELECTOR de manera individual, que escribe lo que piensa y está protegida por el derecho constitucional de expresar mediante el voto.
SE ATENTA CON EL DERECHO DE LA INTENCIÓN DEL ELECTOR y el país completo y los tribunales no lo deben permitir.
Jose Luis para OBSERVADORX PRESS COMUNITARIO
editor's pick
latest video
news via inbox
Nulla turp dis cursus. Integer liberos euismod pretium faucibua